• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MERCENARIO VILLALBA LAVA
  • Nº Recurso: 517/2024
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR que desestima las reclamaciones Económico-Administrativas referidas a la resoluciones que confirman el recurso de reposición contra la liquidación girada para regularizar la deuda del Impuesto de Sociedades, por el método de estimación indirecta y se imponía sanción por la comisión de infracción tributaria, frente a lo que se invocaba la extemporaneidad para la apertura del expediente sancionador en virtud de la aplicación retroactiva de la Ley que ha modificado la regulación, pero la Sala precisa en relación con esa retroactividad, que en este caso no se está ante normas de naturaleza sustantiva ni de carácter sancionador ni tampoco de elementos que ya se encontraban consolidados en el patrimonio del sujeto pasivo, que son los aspectos a los que se refiere propiamente la retroactividad prohibida que no se produce en el supuesto de una norma procedimental que se aplica con posterioridad a su entrada en vigor en el correspondiente procedimiento administrativo aunque se refiera a hechos inspeccionados anteriores, también se rechaza la existencia de nulidad del acto derivado del órgano encargado de resolver el expediente sancionador, ni la falta de motivación ya que existe una motivación formal y también sustancial al describirse qué actuaciones exigidas al sujeto pasivo no se han llevado a cabo de forma correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
  • Nº Recurso: 162/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional por la que se desestimaban las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades, liquidación que se gira al considerar que no se cumplían los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener la condición de entidad que puede aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación. La Sala rechaza la alegación referida a que una de las personas físicas integrantes de la sociedad no fuera titular de más del 50% del capital social, por pertenecer a la sociedad conyugal y regirse ésta por el régimen económico de comunidad de gananciales, ya que dicha alegación se encuentra huérfana de toda prueba, sin que se haya aportado prueba del derecho que rige el régimen económico del matrimonio y que en todo caso la condición de socio viene determinada por la titularidad de la participación social, que de forma indubitada, corresponde a la actora, estando la liquidación debidamente motivada, no existiendo defectos en el procedimiento de comprobación limitada aplicado en el que se limitaba a contrastar si se cumplían los requisitos para ser considerada entidad de nueva creación, bastando la existencia de la autoliquidación de ejercicio anterior para concluir que se ejercía la actividad con carácter previo y en cuanto a la sanción, afirmada la condición de dueña de la entidad mercantil, se encuentra acreditado el elemento de la culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 3174/2023
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cabe apreciar la simulación como técnica de recalificación fiscal prevista en el artículo 16 de la LGT, cuando no afectando a los negocios que constituyan las actividades económicas de la empresa, concurra en la falaz configuración de un negocio jurídico entre la sociedad y los socios, que incida en la determinación de un beneficio fiscal que implique una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP
  • Nº Recurso: 2040/2022
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Abogado del Estado se allana a las pretensiones de la parte recurrente consistentes en que se reconozca el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en aplicación de las medidas introducidas en la LIS por el Real Decreto-ley 3/2016. Según la Sala, una vez anulada por inconstitucional la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la consecuencia inevitable ha de abarcar todos los efectos que se en aplicación de la misma se hubieren producido, y se esté en condiciones de revertir; y desde luego, si en aplicación de los mismos se han declarado bases imponibles que no deberían haberlo sido, y, como consecuencia, se ha tributado más de lo que debiera haberse tributado, o de manera diferente, es necesario repararlo, porque esta consecuencia resulta implícita al ejercicio de la pretensión de anulación, y se contiene en la de plena jurisdicción, también ejercitada. Se estima la demanda y se determina que en el momento de ejecutarse esta sentencia, se practiquen cuantas operaciones y correcciones se deriven, no ya sólo de esta sentencia, sino de la aplicación de la anulación del Real Decreto Ley 3/2016 por parte de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18/1/2024 en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2577/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 3786/2024
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si, realizada una inspección a un grupo de consolidación fiscal -finalizada mediante liquidación provisional por no haber afectado a todas las entidades del grupo- la sociedad matriz, al amparo del artículo 126.3 del Reglamento de Gestión e Inspección, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, puede instar la rectificación de la autoliquidación de un impuesto y ejercicio inspeccionado, pero sobre un elemento tributario no regularizado expresamente, cuando el procedimiento inspector ha comprendido la totalidad de los elementos tributarios de la sociedad filial de la que procede el dato que pretende rectificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 1113/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras desestimar la sentencia la existencia de indefensión material en las actuaciones inspectoras, declara que de la prueba indiciaria resulta que existió una simulación tributaria para disgregar de manera artificial la actividad económica entre varios obligados. Por lo que se refiere al acuerdo sancionador, la simulación negocial implica dolo o intención. Ha de conllevar sanción porque no hay interpretación razonable posible que la excluya. Es un artificio. La simulación, por su propia naturaleza es dolosa. La simulación presupone la existencia de ocultación y, por tanto, dolo. Se podrá discutir la motivación de la sanción, proporcionalidad, competencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JAVIER AGUAYO MEJIA
  • Nº Recurso: 804/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anula la Resolución del TEAR que confirmó la no deducibilidad de las retribuciones de los administradores sociales realizadas al amparo de un contrato laboral de alta dirección. Sienta que la Administración no podía fuera de la prueba de la simulación recalificar la relación jurídica formalmente declarada, consistente en la existencia de unos contratos laborales, para sentar que en realidad se refieren a las funciones ejecutivas propias de los administradores con cargo gratuito. Declara que no existiendo normativa tributaria alguna que habilite la no deducción de las retribuciones que son consecuencia del carácter oneroso de la relación de trabajo de alta dirección de los consejeros delegados, por el hecho de que la sociedad tenga estatutariamente prevista la gratuidad del cargo de administrador, procede estimar el recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 983/2023
  • Fecha: 15/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. En el supuestos que el servicio que presta una persona física a una sociedad vinculada y el que presta tal sociedad vinculada a terceros independientes, es sustancialmente el mismo cuando se trata de la prestación de un servicio intuitu personae , y la sociedad vinculada carece de medios para realizar la operación o prestar el servicio pactado si no es a través de la necesaria e imprescindible participación de la persona física -no aportando valor añadido (o siendo este residual) a la labor de la persona física, es acorde considerar que la contraprestación pactada por esta segunda operación es es el precio de mercado del bien o servicio de que se trate. En cuanto el acuerdo sancionador, declara que la falta de inclusión de las operaciones constituye un claro caso de culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 6392/2022
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- Careciendo de contrato de trabajo, las retribuciones por la prestación de servicios que como administradores perciben los también socios con una participación del 25% en la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que no estuvieran previstas en los estatutos sociales, siempre que el gasto esté contabilizado, correctamente imputado y justificado. 2.- No puede calificarse un gasto como donativo o liberalidad -art 14.1.e) del TRLIS- por la retribución a los administradores de la sociedad de servicios efectivamente prestados, los cuales están directamente correlacionados con la actividad empresarial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15371/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad contribuyente del caso es una sociedad interpuesta, de modo que los servicios prestados, que eran los servicios de anestesiología y reanimación, eran prestados directamente por la persona física, dividiendo artificialmente el hecho imponible entre ella y su pareja, a quien se asignaba un sueldo pese a que no prestaba ningún servicio ni a la ahora contribuyente ni a aquella.La sentencia no entiende suficientemente acreditado que la pareja de la mencionada persona física prestase real y efectivamente servicios como asalariado para la entidad contribuyebnte del caso o para mencionada persona fisica, y menos aún para justificar determinado salario en periodo en el que estuvo de baja médica y percibió la prestación correspondiente. Así las cosas, la sentencia considrera vanos los intentos de justificar el importe del salario esgrimido por la entidad contribuyente.Dicha cantidad fue modificada y rebajada de forma sustancial por la indicada persona física en las declaraciones complementarias sin ninguna justificación aparente, salvo para evitar posibles sanciones, como llegó a reconocer ante la propia Administración.Por otro lado, la sentencia también destaca que era carga de la entidad contribuyente del caso demostrar la realidad de los servicios que se decían prestados con carácter laboral,sin que pueda desplazar esa carga a la Administración. En consecuencia, la sentencia desestima el recurso porque la contribuyente se conctituyó solo para reducir la carga impositiva

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